Coldeportes formuló Carta Fundamental para los Juegos Nacionales de 2012

La Carta representa el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva, primaran sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la constitución Política o la Ley.

Los Juegos de conformidad con el artículo 27 del decreto ley 1228 de 1995 se realizan en categoría única, pero pueden variar de acuerdo a lo que dispongan las federaciones. La subdirección técnica de Coldeportes promulgará las normas reglamentarias por lo menos con 24 meses de anticipación de los Juegos.

Se realizarán en los Juegos competencias en los deportes, modalidades y pruebas, cuando se inscriban oficialmente mínimo cinco ligas. Para que exista competencia y se puedan disputar los certámenes en los deportes de conjunto, ambas ramas, debe haber mínimo ocho equipos de igual número de departamentos. En los individuales, cinco.

Podrán participar en los Juegos quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, según el artículo 96 de la constitución política de Colombia. Los departamentos sedes clasificarán directo a la final de los deportes de conjunto y no habrá carta de invitación por parte de las federaciones deportivas.

La autoridad en materia técnica de cada deporte es la respectiva Federación siempre que esté debidamente constituida y reconocida por Coldeportes.

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