Con tus donaciones ayudarás a potencializar el desarrollo de actividades formativas, a través de estrategias de orden deportivo, recreativo y social que contribuirán al desarrollo de la infancia y la juventud colombiana.
También contribuirás a la creación de nuevos programas académicos deportivos que apoyarán los objetivos de masificación de la práctica deportiva a nivel nacional, fortalecer la salud física, el desarrollo deportivo y las iniciativas de los planes de prevención a la drogadicción, alcoholismo y tabaquismo.
Ten en cuenta que estás apoyando la integración de comunidades deportivas a nivel local, regional y nacional. Así mismo, la labor de deportistas, profesionales, educadores del deporte y entrenadores.
Si eres persona jurídica, tendrás beneficios tributarios
Si usted es persona jurídica tenga en cuenta que su gestión social será reconocida y tendrá beneficios de carácter tributario según el Estatuto Tributario Colombiano, Arts. 2, 125 y 126 y la Ley del Deporte 181 de 1995.
Sobre donaciones y beneficios Tributarios - Ley 181 de 1995 (Ley del deporte)
ARTICULO 76. DONACIONES. Se adiciona el artículo 126-2 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos: "Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable".
Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.
(Adicionada por el Estatuto Tributario Arts. 2 y 126).
Correo de contacto
Si lo deseas, puedes enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección eletrónica contribuciones@deportes.gov.co